En el artículo anterior hablamos sobre la custodia compartida, lo que da pié para tratar el tema de la pensión compensatoria.
El Código Civil español dedica el artículo 97 a la pensión compensatoria, y así establece que:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
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