Paseo de Begoña 24

12º - 33201 Gijón

+34 984 84 60 84

info@rocescastano.es

Lun - Vie: 9:30 - 19:30

Solicita cita previa

Roces Castaño

Separaciones y divorcios

¿Te encuentras inmerso en un proceso de separación o divorcio?

¿Necesitas información o consejo sobre el divorcio Express, el divorcio notarial, o el divorcio contencioso? ¿Tienes dudas sobre como llevar a cabo una separación matrimonial, un cambio del convenio regulador, o sobre la adopción o modificación de medidas paterno filiales?

Haznos tu consulta con total libertad y sin compromiso ninguno.

¡Recuerda que la primera consulta es Gratuita!

Contacta ahora ¡Primera consulta gratuita!

Si necesitas resolver un divorcio en Gijón, Oviedo, llámanos al teléfono 984 84 60 84 o enviarnos un email mediante nuestro formulario de contacto.

Somos abogados especialistas en separaciones matrimoniales

Entendemos la importancia de contar con un equipo legal comprometido durante momentos de cambio como un divorcio o separación. Somos tu opción confiable y experimentada cuando buscas un abogado matrimonialista en Gijón.

Nuestro despacho se enorgullece de ser líder en el campo, con abogados especialistas en divorcios en Gijón. Entendemos que cada situación es única, y estamos aquí para brindarte el apoyo legal y la orientación personalizada que necesitas en este proceso. Sabemos que las separaciones pueden ser desafiantes, pero estamos comprometidos a hacer que esta transición sea lo más suave posible para ti.

Si buscas abogados para separaciones en Gijón, nuestra firma tiene un historial probado de éxito en la representación de nuestros clientes en casos de divorcio y separación. Nuestro enfoque centrado en el cliente nos ha convertido en la elección preferida en la comunidad. No solo somos abogados de divorcios, sino que también somos aliados que te guiarán con compasión y profesionalismo en cada paso del camino.

No comprometas la calidad de tu representación legal. Confía en el mejor abogado matrimonialista de Gijón: «Roces Castaño Abogada». Estamos aquí para escucharte, asesorarte y trabajar incansablemente en tu nombre. Tu tranquilidad y bienestar son nuestras principales prioridades.

Contáctanos hoy mismo y descubre cómo podemos ayudarte a superar este desafío y comenzar un nuevo capítulo en tu vida. Juntos, enfrentaremos el futuro con confianza y determinación.

A continuación puedes ver algunas de las consultas más habituales que recibimos en el despacho.

En la separación los cónyuges interrumpen temporalmente su convivencia, pero con el divorcio además se elimina el vínculo matrimonial.

El divorcio se puede solicitar directamente, no es necesaria una separación previa.

 
, cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, aunque el otro cónyuge no esté de acuerdo, siempre que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
No, desde la modificación de la Ley de divorcio del 2.005 ya no es necesario alegar causa o motivo alguno para separarse o divorciarse.
, se puede volver a contraer matrimonio, ya que con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y por lo tanto el estado civil. En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado por la iglesia, es necesaria la nulidad matrimonial para poder volver a casarse por la iglesia, pero siempre es posible contraer matrimonio por lo civil.

, nuestro Ordenamiento Jurídico en su artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, obliga a que las partes estén representadas por medio de procurador en el Juzgado y que sean asistidas por un abogado.
En el divorcio solicitado de mutuo acuerdo se puede utilizar una sola defensa y una sola representación.

Según la legislación española el divorcio se puede llevar a cabo mediante dos tipos de procedimientos: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso..

En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, presentan la solicitud y el convenio regulador donde se rigen sus relaciones futuras que han pactado de mutuo acuerdo.

En el divorcio contencioso los cónyuges no han podido llegar a un acuerdo en las medidas a adoptar en las que deben basar su divorcio, o bien se da el caso de que uno de los cónyuges no acceda al divorcio.

Roces Castaño abogados de familia en Gijón
Toda mi experiencia a tu disposición, podemos ayudarte con:

Divorcio express o divorcio de mutuo acuerdo.

La ley de 15/2005 reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de divorcios y separaciones, de tal forma que ya no es necesaria la separación previa antes del divorcio. En la actualidad, para tramitar un divorcio express basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

El divorcio express o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges solicitan el divorcio conjuntamente en un mismo escrito de demanda y bajo la misma representación y generalmente bajo la asistencia del mismo abogado, aunque nada impide que puedan intervenir dos abogados, uno por cada cónyuge.

Tanto en materia de separación como de divorcio express, se podrán iniciar los trámites a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, o a petición de ambos cónyuges.

El abogado redacta el convenio regulador con los datos que usted le facilita y lo entrega junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y los certificados necesarios al Procurador, para que sean presentados en el Juzgado de Primera instancia o de Familia. Ya sólo queda esperar a ser avisados para la ratificación en el Juzgado, y unas semanas después se dicta sentencia y se reciben los testimonios.

Tramitamos tu divorcio express de forma muy económica, sin solicitar anticipo ni provisiones de fondos, ya que cobramos nuestros honorarios cuando todo está resuelto y visto para sentencia. Además podemos ofrecerle un precio cerrado, de este modo, conocerá desde el principio lo que le va a costar el divorcio, procurador incluido.

El Divorcio contencioso es el procedimiento por el que se pone fin al matrimonio de forma no consensuada, en el, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante la presentación de una demanda contenciosa, lo que alarga los plazos respecto al Divorcio de mutuo acuerdo.

En el divorcio contencioso es obligatorio que cada cónyuge acuda representado por su propio Abogado y Procurador, siendo un proceso más caro para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado ya que su duración suele oscilar entre 6 y 7 meses dependiendo del Juzgado.

El divorcio notarial constituye la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, en vez de realizar el divorcio ante el Juez.

Esto lo convierte en un proceso más sencillo y económico que el tramitado por vía judicial.

Para poder realizar un divorcio notarial se deben cumplir varios requisitos, de no cumplirlos se tendría que acudir al juzgado.

  • Tiene que existir mutuo acuerdo y no debe haber hijos menores o incapacitados judicialmente.
  • Desde la celebración del matrimonio, deben haber pasado al menos tres meses.
  • Otorgamiento de una escritura pública notarial que contenga la declaración de voluntad de divorcio de los cónyuges y el convenio regulador de divorcio (en el que se incluyen aspectos relacionados con la atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial, contribución a las cargas familiares o la pensión compensatoria si procede).
  • Si existen hijos mayores de edad, tienen que presentar su consentimiento ante el notario.
  • Ambos cónyuges deben acudir personalmente ante notario.
  • Es obligatoria la presencia de un abogado que tendrá que firmar también la escritura de divorcio.
  • Se debe elegir el notario del último domicilio común o bien el habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

Además, hay que presentar una serie de documentos para tramitar el divorcio notarial, como son:

  • Documentos de identidad de los cónyuges, de los hijos mayores de edad y del abogado.
  • Libro de familia.
  • Certificado de inscripción del matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento.

Una vez firmada la escritura el notario tendrá que remitirla a la Oficina General del Registro Civil para su inscripción.

La separación matrimonial implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges con reconocimiento legal. Mediante la separación matrimonial, los cónyuges ponen fin a su vida en común, iniciando vidas separadas, pero a diferencia del divorcio, el vínculo matrimonial sigue existiendo.

La separación matrimonial implica que:

  • No podrás contraer de  nuevo matrimonio con una tercera persona.
  • En caso de reconciliación con tu ex-cónyuge, durante el proceso judicial o después de la sentencia de separación, bastará que lo pongas en conocimiento del Juez.
También podemos ayudarte con:

Pensión de alimentos

La Pensión de alimentos, junto con la Pensión Compensatoria, suelen plantear numerosas discrepancias, que por desgracia, en muchos casos, terminan siendo resueltas por un Juez. De ahí la importancia de disponer de un buen asesoramiento jurídico, que evite problemas, y que permita el establecimiento de una medidas justas y proporcionadas.

La pensión de alimentos es la prestación que los padres deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.

Partiendo del principio de solidaridad familiar ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

¡Nos encargamos de todo, para que no tengas que preocuparte por nada!  

Pensión Compensatoria

Como bien sabes la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

  • La separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
  • Ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.

Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.

Esta prestación debe solicitarla expresamente el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ha ocasionado el mencionado perjuicio económico. En ningún caso podrá ser establecida por el Juez de oficio.

Pondré en juego toda mi experiencia para conseguir o mejorar tu Pensión Compensatoria».

Impago Pensión alimenticia

Por desgracia el impago de la Pensión alimenticia y de la Pensión Compensatoria, establecidas en el Convenio Regulador, es mas frecuente de lo que parece.

La parte afectada debe presentar una denuncia ante la Policía o en el Juzgado de Guardia. Deberá aportar la sentencia donde se recojan las condiciones del pago de la pensión alimenticia. No es obligatorio acudir con un abogado para presentar la denuncia, aunque es muy aconsejable, para evitar errores que puedan perjudicar el proceso.
 
NO. La finalidad de la pensión de alimentos es el bienestar de los hijos. Cuando una sentencia judicial impone el pago de una pensión alimenticia es obligatorio efectuarlo, sin excepciones.
 

Puedo ayudarte a conseguir o mejorar la Pensión Alimenticia. ¡Llama y concierta una cita!

Roces Castaño - abogados de familia en Gijón - Pensión de alimentos y pensión compensatoria

Convenio Regulador

Guarda y Custodia

Cuando se solicita la separación o el divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, deberá acompañarse necesariamente a la demanda, la propuesta del Convenio Regulador. Con dicho convenio se regulan las relaciones, derechos y obligaciones entre los cónyuges tras la separación o el divorcio. Y esto es así porque dichas relaciones, derechos y obligaciones siguen existiendo tras la disolución del matrimonio, sobre todo si han nacido hijos fruto del matrimonio o pareja. El Convenio Regulador debe ser aceptado y firmado, con pleno conocimiento y convencimiento de sus consecuencias por cada cónyuge, puesto que sólo podrá modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de la separación o divorcio.
 
La ruptura de la pareja de hecho en caso de tener hijos comunes, resulta prácticamente idéntica a un proceso de divorcio. Que los padres no estén casados no afecta en las condiciones y medidas que deben acordarse, o dictarse judicialmente, en aras a la protección de los hijos, en este caso reciben el nombre de convenio regulador de medidas «paterno filiales”.
 
Si el divorcio es contencioso porque no ha sido posible llegar a un entendimiento entre los cónyuges, el abogado prepara una demanda de divorcio contencioso, solicitando, según los casos, unas medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, las cuales tienen por objeto que se adopten unas medidas provisionales que pacifiquen la situación conyugal y determinen la atribución de la guarda y custodia, la comunicación, visitas y estancias del cónyuge no custodio con los hijos menores de la pareja y el sostenimiento de las cargas familiares.
 
En muchas ocasiones, las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para adoptar las medidas derivadas de un procedimiento judicial de separación, divorcio o medidas paterno filiales cambian con el paso del tiempo, como la situación laboral, el domicilio de los progenitores, preferencias de los hijos, etc. Es necesario analizar en detalle, si efectivamente se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, que haga posible la modificación de la resolución que inicialmente se dictó. Si las circunstancias personales, familiares y económicas cambiasen deberá solicitarse ante el Juzgado que conoció del proceso principal una modificación de medidas.
 

La guarda y custodia se refiere a la fijación de con quién convivirá de forma habitual el hijo en caso de separación o divorcio. Puede ejercerse por ambos progenitores o bien por uno solo, que tendrá, eso sí, un derecho de visitas al niño.

Un derecho que, más que pertenecer a ese progenitor, pertenece al niño, que debe tener la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea aconsejable para su desarrollo.

Custodia compartida

Custodia compartida - Roces Castaño abogada - cambio de turno de los padres separados

La custodia compartida es una de los tipos de guardia y custodia que establece el derecho de familia y adjudica a ambos progenitores la custodia.

La custodia de los hijos menores se podrá compartir entre los progenitores. Es decir, el cuidado, la educación y, de forma general, la convivencia con los hijos menores se puede atribuir a ambos padres, con iguales condiciones y derechos.

De tal manera que, los hijos menores de edad podrán pasar en compañía de sus padres  periodos de tiempo alternos (quincenas, meses, trimestres, etc.).

 

Durante el proceso de separación o divorcio:

  • Por acuerdo entre los padres.
  • Por decisión del Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores.

Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio:

  • Iniciando el procedimiento de modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contencioso.
 

Aprovecha toda mi experiencia en la negociación de la Custodia Compartida!

Liquidación de Gananciales

Son aquellos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. Por lo que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido.

Mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

El régimen de sociedad de gananciales se puede estipular antes o durante el matrimonio, mediante las capitulaciones matrimoniales.

Poseo gran experiencia en la negociación de conflictos sobre Gananciales!

Extinción del Condominio

La extinción del condominio consiste en la transmisión de la propiedad de un bien de titularidad compartida entre más de una persona.

Suele producirse en las separaciones de parejas en las que la titularidad de la vivienda familiar está compartida entre los dos miembros de la pareja. La extinción supone la finalización del régimen de copropiedad, pasando el bien a pertenecer a un solo individuo.

En el caso de divorcio o separación, para hacer la extinción de condominio, la pareja puede acudir al notario para firmar la pertinente escritura de extinción. Pero también puede hacerlo a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo que se obtiene junto a la demanda de divorcio.

  • La renuncia del derecho de uno de los copropietarios del bien de titularidad compartida, en favor del otro copropietario (artículo 395.2 del Código Civil de nuestro país).
  • La venta de la cosa a un tercero, repartiéndose pues los beneficios ente los copropietarios cuando ya se ha hecho tal transmisión patrimonial a título oneroso o lucrativo (artículo 404 del Código Civil).
  • La adjudicación de la cosa a un copropietario, a cambio de una indemnización en metálico de este a los demás (de nuevo artículo 404 del Código), por lo que se produce una extinción del condominio sin que haya división de la cosa común.

La extinción del condominio ofrece importantes ventajas fiscales. Llama y concreta una cita!

Contacta ahora ¡Primera consulta gratuita!

Si buscas resolver un problema relacionado con los divorcios en Gijón, llámanos al teléfono 984 84 60 84 o enviarnos un email mediante nuestro formulario de contacto.

Somos abogados especialistas en separaciones matrimoniales

Uniones de Hecho
En caso de que la pareja (Unión de Hecho o simplemente convivencia o relación afectiva), cuente con hijos menores de edad, hay que regular la situación de cómo quedarán éstos ante una separación, en lo que se refiere a la Patri Potestad, su Guardia y Custodia, Régimen de visitas, Pensión de alimentos, etc.