Separaciones y divorcios
¿Necesitas información o consejo sobre el divorcio Express, el divorcio notarial, o el divorcio contencioso? ¿Tienes dudas sobre como llevar a cabo una separación matrimonial, un cambio del convenio regulador, o sobre la adopción o modificación de medidas paterno filiales?
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Entendemos la importancia de contar con un equipo legal comprometido durante momentos de cambio como un divorcio o separación. Somos tu opción confiable y experimentada cuando buscas un abogado matrimonialista en Gijón.
Nuestro despacho se enorgullece de ser líder en el campo, con abogados especialistas en divorcios en Gijón. Entendemos que cada situación es única, y estamos aquí para brindarte el apoyo legal y la orientación personalizada que necesitas en este proceso. Sabemos que las separaciones pueden ser desafiantes, pero estamos comprometidos a hacer que esta transición sea lo más suave posible para ti.
Si buscas abogados para separaciones en Gijón, nuestra firma tiene un historial probado de éxito en la representación de nuestros clientes en casos de divorcio y separación. Nuestro enfoque centrado en el cliente nos ha convertido en la elección preferida en la comunidad. No solo somos abogados de divorcios, sino que también somos aliados que te guiarán con compasión y profesionalismo en cada paso del camino.
No comprometas la calidad de tu representación legal. Confía en el mejor abogado matrimonialista de Gijón: «Roces Castaño Abogada». Estamos aquí para escucharte, asesorarte y trabajar incansablemente en tu nombre. Tu tranquilidad y bienestar son nuestras principales prioridades.
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A continuación puedes ver algunas de las consultas más habituales que recibimos en el despacho.
Qué diferencia existe entre separación y divorcio?
En la separación los cónyuges interrumpen temporalmente su convivencia, pero con el divorcio además se elimina el vínculo matrimonial.
Es necesario solicitar previamente la separación para poder obtener el divorcio
El divorcio se puede solicitar directamente, no es necesaria una separación previa.
Se puede solicitar el divorcio cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo?
Es necesario alegar alguna causa de divorcio para presentar la demanda?
Se puede contraer matrimonio después de haber obtenido el divorcio?
Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el proceso de divorcio?
Sí, nuestro Ordenamiento Jurídico en su artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, obliga a que las partes estén representadas por medio de procurador en el Juzgado y que sean asistidas por un abogado.
En el divorcio solicitado de mutuo acuerdo se puede utilizar una sola defensa y una sola representación.
Qué tipos de procedimientos existen para llevar a cabo un divorcio?
Según la legislación española el divorcio se puede llevar a cabo mediante dos tipos de procedimientos: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso..
En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, presentan la solicitud y el convenio regulador donde se rigen sus relaciones futuras que han pactado de mutuo acuerdo.
En el divorcio contencioso los cónyuges no han podido llegar a un acuerdo en las medidas a adoptar en las que deben basar su divorcio, o bien se da el caso de que uno de los cónyuges no acceda al divorcio.
Divorcio Express
Divorcio express o divorcio de mutuo acuerdo.
La ley de 15/2005 reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de divorcios y separaciones, de tal forma que ya no es necesaria la separación previa antes del divorcio. En la actualidad, para tramitar un divorcio express basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio express o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges solicitan el divorcio conjuntamente en un mismo escrito de demanda y bajo la misma representación y generalmente bajo la asistencia del mismo abogado, aunque nada impide que puedan intervenir dos abogados, uno por cada cónyuge.
Tanto en materia de separación como de divorcio express, se podrán iniciar los trámites a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, o a petición de ambos cónyuges.
El abogado redacta el convenio regulador con los datos que usted le facilita y lo entrega junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo y los certificados necesarios al Procurador, para que sean presentados en el Juzgado de Primera instancia o de Familia. Ya sólo queda esperar a ser avisados para la ratificación en el Juzgado, y unas semanas después se dicta sentencia y se reciben los testimonios.
Tramitamos tu divorcio express de forma muy económica, sin solicitar anticipo ni provisiones de fondos, ya que cobramos nuestros honorarios cuando todo está resuelto y visto para sentencia. Además podemos ofrecerle un precio cerrado, de este modo, conocerá desde el principio lo que le va a costar el divorcio, procurador incluido.
Divorcio Contencioso
El Divorcio contencioso es el procedimiento por el que se pone fin al matrimonio de forma no consensuada, en el, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante la presentación de una demanda contenciosa, lo que alarga los plazos respecto al Divorcio de mutuo acuerdo.
En el divorcio contencioso es obligatorio que cada cónyuge acuda representado por su propio Abogado y Procurador, siendo un proceso más caro para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado ya que su duración suele oscilar entre 6 y 7 meses dependiendo del Juzgado.
Divorcio Notarial
El divorcio notarial constituye la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, en vez de realizar el divorcio ante el Juez.
Esto lo convierte en un proceso más sencillo y económico que el tramitado por vía judicial.
Para poder realizar un divorcio notarial se deben cumplir varios requisitos, de no cumplirlos se tendría que acudir al juzgado.
- Tiene que existir mutuo acuerdo y no debe haber hijos menores o incapacitados judicialmente.
- Desde la celebración del matrimonio, deben haber pasado al menos tres meses.
- Otorgamiento de una escritura pública notarial que contenga la declaración de voluntad de divorcio de los cónyuges y el convenio regulador de divorcio (en el que se incluyen aspectos relacionados con la atribución del uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico matrimonial, contribución a las cargas familiares o la pensión compensatoria si procede).
- Si existen hijos mayores de edad, tienen que presentar su consentimiento ante el notario.
- Ambos cónyuges deben acudir personalmente ante notario.
- Es obligatoria la presencia de un abogado que tendrá que firmar también la escritura de divorcio.
- Se debe elegir el notario del último domicilio común o bien el habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
Además, hay que presentar una serie de documentos para tramitar el divorcio notarial, como son:
- Documentos de identidad de los cónyuges, de los hijos mayores de edad y del abogado.
- Libro de familia.
- Certificado de inscripción del matrimonio.
- Certificado de empadronamiento.
Una vez firmada la escritura el notario tendrá que remitirla a la Oficina General del Registro Civil para su inscripción.
Separación matrimonial
La separación matrimonial implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges con reconocimiento legal. Mediante la separación matrimonial, los cónyuges ponen fin a su vida en común, iniciando vidas separadas, pero a diferencia del divorcio, el vínculo matrimonial sigue existiendo.
La separación matrimonial implica que:
- No podrás contraer de nuevo matrimonio con una tercera persona.
- En caso de reconciliación con tu ex-cónyuge, durante el proceso judicial o después de la sentencia de separación, bastará que lo pongas en conocimiento del Juez.
Pensión de alimentos
La Pensión de alimentos, junto con la Pensión Compensatoria, suelen plantear numerosas discrepancias, que por desgracia, en muchos casos, terminan siendo resueltas por un Juez. De ahí la importancia de disponer de un buen asesoramiento jurídico, que evite problemas, y que permita el establecimiento de una medidas justas y proporcionadas.
¿Qué es la Pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la prestación que los padres deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Partiendo del principio de solidaridad familiar ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Pensión Compensatoria
Como bien sabes la pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
No se tendrá derecho a la pensión compensatoria cuando:
- La separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
- Ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.
Esta prestación debe solicitarla expresamente el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ha ocasionado el mencionado perjuicio económico. En ningún caso podrá ser establecida por el Juez de oficio.
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Impago Pensión alimenticia
Por desgracia el impago de la Pensión alimenticia y de la Pensión Compensatoria, establecidas en el Convenio Regulador, es mas frecuente de lo que parece.
Denunciar el impago de la Pensión Alimenticia
¿Existen motivos que permitan el impago de la pensión alimenticia?
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Convenio Regulador
Guarda y Custodia
¿Qué es el Convenio Regulador?
Regulación de medidas “PATERNO FILIALES”
Adopción de medidas provisionales
Modificación de las medidas del convenio regulador
La guarda y custodia se refiere a la fijación de con quién convivirá de forma habitual el hijo en caso de separación o divorcio. Puede ejercerse por ambos progenitores o bien por uno solo, que tendrá, eso sí, un derecho de visitas al niño.
Un derecho que, más que pertenecer a ese progenitor, pertenece al niño, que debe tener la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea aconsejable para su desarrollo.
Custodia compartida
La custodia compartida es una de los tipos de guardia y custodia que establece el derecho de familia y adjudica a ambos progenitores la custodia.
¿En qué consiste la custodia compartida?
La custodia de los hijos menores se podrá compartir entre los progenitores. Es decir, el cuidado, la educación y, de forma general, la convivencia con los hijos menores se puede atribuir a ambos padres, con iguales condiciones y derechos.
De tal manera que, los hijos menores de edad podrán pasar en compañía de sus padres periodos de tiempo alternos (quincenas, meses, trimestres, etc.).
¿Cuándo se acuerda el régimen de custodia compartida?
Durante el proceso de separación o divorcio:
- Por acuerdo entre los padres.
- Por decisión del Juez, cuando lo solicite uno solo de los progenitores.
Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio:
- Iniciando el procedimiento de modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contencioso.
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Liquidación de Gananciales
¿Qué son los Bienes Gananciales?
Son aquellos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. Por lo que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido.
¿Qué es la Sociedad de Gananciales?
Mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
El régimen de sociedad de gananciales se puede estipular antes o durante el matrimonio, mediante las capitulaciones matrimoniales.
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Extinción del Condominio
La extinción del condominio consiste en la transmisión de la propiedad de un bien de titularidad compartida entre más de una persona.
Suele producirse en las separaciones de parejas en las que la titularidad de la vivienda familiar está compartida entre los dos miembros de la pareja. La extinción supone la finalización del régimen de copropiedad, pasando el bien a pertenecer a un solo individuo.
En el caso de divorcio o separación, para hacer la extinción de condominio, la pareja puede acudir al notario para firmar la pertinente escritura de extinción. Pero también puede hacerlo a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo que se obtiene junto a la demanda de divorcio.
La extinción del condominio puede darse por las siguientes razones:
- La renuncia del derecho de uno de los copropietarios del bien de titularidad compartida, en favor del otro copropietario (artículo 395.2 del Código Civil de nuestro país).
- La venta de la cosa a un tercero, repartiéndose pues los beneficios ente los copropietarios cuando ya se ha hecho tal transmisión patrimonial a título oneroso o lucrativo (artículo 404 del Código Civil).
- La adjudicación de la cosa a un copropietario, a cambio de una indemnización en metálico de este a los demás (de nuevo artículo 404 del Código), por lo que se produce una extinción del condominio sin que haya división de la cosa común.
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Uniones de Hecho
En caso de que la pareja (Unión de Hecho o simplemente convivencia o relación afectiva), cuente con hijos menores de edad, hay que regular la situación de cómo quedarán éstos ante una separación, en lo que se refiere a la Patri Potestad, su Guardia y Custodia, Régimen de visitas, Pensión de alimentos, etc.Mª Pilar Roces - abogado especialista en divorcios Tweet