Aquello de un notario en voz alta leyendo el testamento de una persona fallecida ante sus allegados es algo que ocurre en las películas y en muy pocas ocasiones en la vida real. No obstante, la aceptación de la herencia no es algo que se deba tomar a la ligera, hay que tener en cuenta varios factores antes de aceptarla, incluso hay veces en las que puede ser mejor rechazarla y en la mayoría de los casos sí es necesaria la aceptación ante notario.
Cuando el beneficiario de una herencia la acepta, pasa a ser oficialmente heredero y ocupará la posición del difunto respecto a la titularidad de sus bienes y derechos, es decir, será el titular de sus posesiones, pero también responde a las deudas del difunto, de ahí la importancia, aunque esto dependerá de la forma de aceptarla, por lo que el proceso es muy importante. Es algo que conviene analizar porque una vez aceptada la herencia las consecuencias pueden ser muy perjudiciales porque el heredero en principio responde con su patrimonio de las deudas del difunto. Otra de las consecuencias es tener que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y el cambio en el patrimonio de una persona que puede conllevar, con los efectos tributarios que genere.
Es además importante saber que la aceptación de una herencia y la renuncia a la herencia son actos libres y voluntarios, nadie puede ser obligado a ser heredero o a no serlo.
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Aceptación de la herencia
Para que un heredero pueda hacerse con la propiedad de los bienes y con los derechos que acarrea, antes debe dar un paso fundamental: aceptar la herencia. Antes de hacerlo es cuando conviene indagar para tener la seguridad de que las deudas no superan el valor de los bienes que el difunto ha dejado en herencia. Si tenemos la seguridad de que no hay deudas o éstas no son importantes podremos aceptar la herencia “pura y simplemente”, una de las fórmulas para aceptar la herencia tomando en consideración los efectos.
Otra opción que permite la legislación es aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Este tipo de aceptación se hace ante notario o ante juez siendo aconsejable cuando hay dudas sobre la solvencia del fallecido y el heredero sólo responderá de las deudas del causante hasta el importe de los bienes que le son adjudicados en la herencia.
La tercera vía es repudiar la herencia, una declaración que debe hacerse en escritura pública en la que se rechaza de forma expresiva la herencia. Si con esta repudiación de la herencia se causa perjuicio a los acreedores del fallecido, podrían solicitar ante un juez una autorización para aceptar la herencia en su nombre y se les atribuirá lo correspondiente hasta el límite de las deudas que la persona fallecida tuviera con ellos. Si sobrase algo, se repartiría entre los herederos que sí hubiesen aceptado la herencia si se diese el caso.
Aceptación en cuanto a forma
Otro factor a diferenciar es que la aceptación de la herencia, en cuanto a forma, puede hacerse de forma tácita o de forma expresa. La aceptación tácita se produce cuando el heredero manifiesta su voluntad de aceptar sin que requiera cauce formal alguno ante Notario o Juez, de modo que puede ser verbal o por escrito, en documento público o privado. Es además tácita si el heredero realiza actos que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia como vender o ceder sus derechos de la herencia.
En cambio, la expresa sí se hace a través de un documento formal ante Notario o Juez. Es lo que diferencia fundamentalmente la aceptación de la renuncia, que la renuncia sólo se puede hacer de forma expresa y no tácita.
La aceptación o la renuncia a la herencia se referirán siempre a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes y renunciar a otros.
El Impuesto de Sucesiones
Tanto el derecho a aceptar la herencia como a repudiarla prescriben a los treinta años. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el Impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse antes de que pasen 6 meses desde el fallecimiento, aunque este impuesto depende de cada comunidad autónoma. Es precisamente este impuesto otra de las trabas importantes que tiene la aceptación de una herencia para poder hacerse con los bienes de la persona fallecida. A continuación especificamos los pasos a dar cuando en la herencia se incluye algún bien inmueble.
- Firma de escrituras de Aceptación de Herencia en Notaría.
- Pago del Impuesto de Sucesiones, grava los incrementos de patrimonio obtenido procedente de la herencia.
- Inscripción de la Aceptación de Herencia en el Registro de la Propiedad. Este paso es imprescindible si para vender o alquilar el inmueble, ya que sólo pueden hacerlo los propietarios.
- Pago Plusvalía Municipal si es el caso.
En España, la figura del Impuesto de Sucesiones está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tarifa aplicable depende de cada comunidad autónoma, puesto que éstas pueden modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado. De no realizarse el periodo de seis meses, siendo prorrogable a otros seis meses, se pierde el derecho a las posibles bonificaciones que tenga establecida la comunidad, que será en la que haya residido más tiempo el fallecido en sus últimos cinco años de vida. Todo esto hace que no sea homogéneo para todo el territorio español, varía en función del lugar.
Hay comunidades autónomas donde se han establecido bonificaciones en la cuota que pueden ser debidas por temas de parentesco, por el tipo de bienes, de tal forma que heredar entre padres e hijos o entre cónyuges puede tener un importe mínimo. Estas comunidades son Madrid, Cantabria, La Rioja, Comunidad Valenciana, Canarias, Galicia o Murcia. Hay otras como Aragón, Castilla La Mancha o Andalucía donde son inferiores o situaciones como Cataluña y Extremadura que prácticamente se ciñen a la cuota de la legislación estatal.
El legatario
Como hemos dicho anteriormente, el heredero si acepta la herencia pura y simplemente responderá a las deudas del fallecido. Sin embargo, existe otra figura que es la del legatario. Es aquella persona designada en un testamento para que reciba uno o varios bienes de la herencia. Una misma persona puede ser a la vez heredero y legatario. Podría ser legatario de bienes concretos y heredero de una parte del resto de los bienes.