En este artículo nos vamos a referir a la ruptura sentimental. En la que hay hijos menores o mayores sin independencia económica. Ya sea por matrimonio, convivencia en el mismo domicilio, o relación sin convivencia en el mismo domicilio.
Índice de contenidos
Si los progenitores están casados
Los aspectos a regular en caso de ruptura sentimental son:
1.- Si hay hijos menores de edad, se regularía:
- La patria potestad.
- La guarda y custodia, que puede ser individual (monoparental) o compartida y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias con el padre o la madre.
2.- Si hay hijos menores de edad o mayores de edad, pero dependientes económicamente. Habría que establecer pensión de alimentos. Es decir las cantidades económicas con las que contribuirán los padres al mantenimiento mensual de sus hijos. Teniendo en cuenta varios factores como el tipo de guarda y custodia, los ingresos de los progenitores, el nivel de vida y los gastos de los menores. Dicha pensión de alimentos es irrenunciable por parte de los progenitores, puesto que es un derecho de los hijos.
3.- A quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar.
4.- Cómo se liquidará el régimen económico matrimonial y dentro de dicha liquidación, cómo se adjudicarán los bienes y cargas (activos y pasivos) del matrimonio. Si la separación o el divorcio se llevan a cabo de forma contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial no se resuelve en el procedimiento de divorcio.
5.- Si como consecuencia de la separación o del divorcio se produce un desequilibrio económico en una de las partes, el otro deberá abonar una pensión compensatoria.
Si los progenitores no están casados, pero conviven en el mismo domicilio familiar
Los aspectos a regular en caso de ruptura sentimental son:
1.- Si hay hijos menores de edad, se regularía:
- La patria potestad.
- La guarda y custodia, que puede ser individual (monoparental) o compartida y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias con el padre o la madre.
2.- Si hay hijos menores de edad o mayores de edad, pero dependientes económicamente, habría que establecer pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que contribuirán los padres al mantenimiento mensual de sus hijos, teniendo en cuenta varios factores como el tipo de guarda y custodia, los ingresos de los progenitores, el nivel de vida y los gastos de los menores. Dicha pensión de alimentos es irrenunciable por parte de los progenitores, puesto que es un derecho de los hijos.
3.- A quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar.
Si los progenitores no están casados, y no conviven en el mismo domicilio familiar
Los aspectos a regular en caso de ruptura sentimental son:
1.- Si hay hijos menores de edad, se regularía:
- La patria potestad.
- La guarda y custodia, que puede ser individual (monoparental) o compartida y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias con el padre o la madre.
2.- Si hay hijos menores de edad o mayores de edad, pero dependientes económicamente. Habría que establecer pensión de alimentos. Es decir las cantidades económicas con las que contribuirán los padres al mantenimiento mensual de sus hijos. Teniendo en cuenta varios factores como el tipo de guarda y custodia. Los ingresos de los progenitores, el nivel de vida y los gastos de los menores. Dicha pensión de alimentos es irrenunciable por parte de los progenitores, puesto que es un derecho de los hijos.
Por tanto
- Si los progenitores están casados, viven en el mismo domicilio y los hijos son menores. Se regula la patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, se liquida el régimen económico matrimonial (de mutuo acuerdo), uso de la vivienda y ajuar familiar y si es posible y se dan los requisitos para ello pensión compensatoria; si los hijos son mayores de edad, pero dependientes económicamente de sus padre, pensión de alimentos.
- Si los progenitores no están casados, pero conviven en el mismo domicilio. Salvo liquidar el régimen económico, puesto que al no existir matrimonio, tampoco existe régimen económico matrimonial, lo que afecta a los hijos se regula igual que si los progenitores estuvieran casados.
- Y por último, si los progenitores no están casados, y además no conviven en el mismo domicilio. Se regula todo lo que afecta a los hijos exactamente igual que si los progenitores estuvieran casados.
Una vez más, la conclusión a la que debemos llegar ante la ruptura sentimental, es que por encima de todo, tiene que primar el beneficio de los niños, de nuestros hijos, intentando los adultos ser generosos, porque me reitero en que los progenitores se divorcian, pero los niños nunca se divorcian de su papá ni de su mamá, y este es el único y fundamental punto en común que prevalece con independencia de que los padres estén casados o no.