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legítima de una herencia

¿En qué consiste la legítima de una herencia?

Uno de los temas más delicados que encontramos en la actualidad, son las herencias. Se han vuelto uno de los temas más populares y sobre el que los ciudadanos empiezan a tener cada vez más dudas, puesto que es complicado entender por ejemplo en qué consiste la legítima de una herencia, porque hay mucho desconocimiento acerca de estos temas en nuestro país.

Se dice, que hoy en día para recibir una herencia hay que tener dinero en metálico porque hay que hacer frente a muchos impuestos. Ya hemos hablado en otro de los textos de los impuestos de sucesiones, y te invitamos a lo que lo leas para que no sigas teniendo dudas al respecto. Hoy hablaremos de la legítima de una herencia.

 

En qué consiste la legítima de una herencia

Si nos centramos en el concepto de legítima de una herencia, tenemos que es aquella parte de los bienes de una herencia que van destinados de forma obligatoria a cada uno de los herederos, de los herederos forzosos que tenga el testador. Es decir, los que tiene la persona que deja los bienes.

Llegados a este punto, digamos que la legítima de una herencia es distinta en función del heredero que esté llamado a disfrutar de la herencia. Esto es lo que vamos a contemplar en los distintos puntos, tanto si los herederos son hijos, como descendientes, ascendiente o cónyuges. Analizaremos todo esto a continuación para que sepas en qué consiste la legítima y cómo funciona según cada uno de los casos según descendientes, ascendientes y cónyuges.

 

¿Qué ocurre cuando los herederos son hijos o descendientes?

En muchas ocasiones, nos planteamos dudas acerca del concepto de legítima de una herencia cuando estamos ante herederos que son hijos o descendientes. Cuando ocurre que el fallecido deja sus bienes a hijos o descendientes, la legítima de la herencia constituye las 2 / 3 partes de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.

Digamos, que la ley autoriza al testador a tener un tercio de estos dos para para destinarlo a mejorar la situación de los descendientes. Por eso es muy importante que entiendas todos estos conceptos que tratemos en el artículo.

¿Qué ocurre con la tercera parte de la herencia que queda? Se llama tercio de libre disposición. El testador podrá destinarlo al fin que considere.

legítima de una herencia con hijos o sin ellos

¿Cómo es la legítima de una herencia a padres o ascendientes?

Si lo que ocurre es que concurren padres o ascendientes, la ley dice que tienen todo el derecho padres o ascendientes del testador la mitad del haber de los hijos o descendientes. Pero si esta herencia también estuviera asociada a un cónyuge viudo del fallecido, la legítima de los ascendientes o padres sería una tercera parte.

Por tanto, el derecho reservado a los padres se dividirá en 2 partes iguales (uno para cada una de las partes). De ocurrir que uno de ellos ha muerto, recaería la legítima sobre el padre que estuviera en vida.

 

¿Qué establece la legítima de una herencia?

En cuanto a la legítima de una herencia, el artículo 813 del Código Civil dice que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima herencia. Solo ocurrirá esto en determinados casos y que hayan sido establecidos previamente por ley. De la misma manera, tampoco podrá imponer sobre la legítima un gravamen u otra condición.

 

¿Qué diferencias de “poder” encontramos entre descendientes, ascendientes y cónyuges?

A la hora de heredar una herencia, si todavía tienes dudas al respecto debes de tener claro los siguientes conceptos para que no te cojan por sorpresa y que aclararemos a continuación para que no te quepan dudas. Digamos, que tenemos 3 tipos que son los descendientes, ascendientes y cónyuges que adquieren mucha importancia en el tema de las herencias.

  • Descendientes. Tienen derecho a dos tercios de la herencia. Uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador. Es decir, se puede dejar todo a uno si se prefiere. Juegan uno de los papeles más importantes por eso es muy importante conocer bien las derechos de los descendientes e hijos de la persona que hereda los bienes.
  • Ascendientes. Tienen derechos siempre que no haya descendientes. Más concretamente, tienen derecho a la mitad de la herencia o al tercio en el caso de haber un cónyuge viudo. Si hay descendientes ya no se tienen derechos.
  • Cónyuge. De por sí no tiene derecho a la propiedad pero sí al usufructo vitalicio. En el caso de que tuviera ascendientes tendría derecho al usufructo de la mitad. En el caso de que hubiera descendientes, al usufructo del tercero (el que se reparte según decide). Pero si no se contemplan ninguno de los anteriores casos porque ni hay ascendientes ni descendientes, será de dos terceros de la herencia.

 

¿Es posible que alguien decida desheredar?

Se puede privar de la legítima a los herederos forzosos. Son las únicas circunstancias en las que se pueden saltar las legítimas. Pero también se puede dar el caso de que uno de los herederos no quiera recibir la herencia ya sea por unos motivos u otros. Es decir, en muchas ocasiones, por problemas en la familia decide renunciar a la herencia. En otras ocasiones, para heredar deudas, otros prefieren no hacerse cargo. Lo mismo si no tienen metálico para afrontarlo.

Entendemos que el tema de las herencias es muy delicado porque en muchas ocasiones, uno no sabe a qué cantidad de impuestos tiene que hacer cargo. Pero de eso no tendrás de que preocuparte por más tiempo, porque ya te lo hemos resuelto en otro de los artículos. Pero al menos, al haberte hablado de qué es la legítima de una herencia, tendrás menos dudas para afrontar tu herencia.

Esperamos que te haya quedado más claro que es la legítima de una herencia y todo lo que necesitas conocer. Está claro, que si tienes dudas acerca de tu caso vamos a poder ofrecerte una atención personalizada e información más precisa. Pero si te han quedado dudas, puedes preguntarnos qué vamos a poder ayudarte en todo lo que haga falta.

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    ángeles
    21/09/2017

    Mi padre se casó x segunda vez ..Y tubo un hijo k ahora tiene 28 años...yo soy la hija de su primer matrimonio...llamé a mi padre y me dijo su segunda mujer k mi padre había fallecido...no me avisaron ni de su muerte ni intierro...nada de nada...mi padre estubo sirmpre en contazto con migo..kisiera saber k tengo derecho a una herencia? Tengo minusvalía sin cobrar.de 53..x ciento..cobro el salario social y piso de emergencia de vipasa...mi padre tenia dos pagas una de la mina..k lo sacó mi madre de la mina...y luego una empresa de vinos berberana...un piso nuevo....ella trabaja y me dijo k no tengo derecho a nsda
    ...si me pueden llamar al 691141866 ...keria un abogado k me lo llevé todo...gracias..Un saludo
    .ángeles nieto portos....gijon....

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