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medidas paterno filiales

Medidas Paterno Filiales

Medidas paterno filiales. Si se ha mantenido una relación de pareja, ya sea con convivencia en el mismo domicilio o no, se ha roto dicha relación y fruto de la misma se han tenido hijos, para saber cómo van a ser de ahora en adelante las relaciones de los progenitores con sus hijos, es conveniente regular dicha situación. Es lo que se llama regulación de las relaciones paterno filiales.

Esa regulación va a tener lugar de la misma manera que se haría en una separación o en un divorcio. Así, la regulación de las relaciones paterno filiales puede hacerse:

De forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, donde serán los miembros de la pareja quienes aporten al Juez una propuesta de las medidas a acordar. Dicha propuesta es lo que se conoce como convenio regulador.

O bien de forma contenciosa y será el Juez el que decida cómo se van a desarrollar las relaciones de los progenitores con sus hijos tras la ruptura.

Tanto si la regulación se realiza de mutuo acuerdo, como si se lleva a cabo de forma contenciosa, quedarán establecidos los aspectos más importantes que afecten a los hijos:

Si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia monoparental o compartida y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias con el padre o la madre.

La pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que contribuirán los padres para el mantenimiento mensual de sus hijos y para sus gastos extraordinarios.

A quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar.

La principal diferencia entre regular las relaciones paterno filiales y un procedimiento de separación o divorcio es que en la regulación de dichas relaciones paterno filiales no se puede hacer la liquidación de los bienes que la pareja pueda tener en común, ya que al no existir matrimonio, no existe sociedad. Es decir, en lo referente al patrimonio común, no olvidemos que al no haber matrimonio no existe régimen económico, por lo que no procede su disolución.

Si hubiera propiedades comunes, tales como coche, vivienda, etc. se tendría que acudir a la extinción de condominio para hacer la liquidación y adjudicación que proceda y quedaría excluido del trámite judicial de las medidas paterno filiales, que solo afecta a los hijos.

Y recuerda si necesitas consejo profesional, estoy a tu disposición.

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