La guarda y custodia (o custodia para ser breves) se podría definir como el hecho de tener físicamente la compañía del menor, cuidarle, atenderle, ser responsable de lo que le ocurra y de sus actos. Ambos progenitores tienen a los menores bajo su custodia cuando les tienen en su compañía.
Cuando en una sentencia o convenio se refleja que se otorga la custodia de un menor a uno de los progenitores (custodia monoparental o exclusiva), lo que nos está diciendo es que el menor convivirá habitualmente con uno de los progenitores, y que se relacionará con el otro de una forma y en unos tiempos determinados (régimen de estancias o visitas). Por lo tanto, pasará más tiempo en compañía de uno de los dos, pero el poder de decisión sobre las cuestiones que afecten a los menores, los derechos y deberes de los progenitores hacia los hijos no forman parte de la custodia, sino que conforman la PATRIA POTESTAD, y ésta, genéricamente, es de titularidad y ejercicio conjunto de los dos progenitores.
Existe una creencia social errónea sobre el poder de decisión que tiene el progenitor custodio sobre los hijos, es decir se cree que tener la custodia significa tener un poder de decisión superior o absoluto sobre el menor, privando al otro progenitor del derecho a decidir sobre el menor. Y NO ES ASÍ. La custodia NO ES un STATUS DE PRIVILEGIO de un progenitor frente al otro. La custodia se refiere a la convivencia y no implica titularidad de ningún otro derecho.
La guarda y custodia permite tomar decisiones unilaterales por parte del progenitor que la tiene en cada momento (recordemos que custodia es convivencia, y que cuando los menores están disfrutando de la compañía del progenitor “que tiene régimen de estancias” están bajo la custodia de éste), pero se trata únicamente de decisiones ordinarias en la vida del menor, los actos que, de acuerdo con el uso social y las circunstancias, pueden ser adoptadas por el progenitor en compañía del que se encuentren en aquel momento.
Por ejemplo:
La” madre custodia” no puede apuntar al menor a una excursión que se celebra en un fin de semana que corresponde al “padre no custodio.”
El progenitor “no custodio” que recoge al menor en el colegio dos veces por semana, puede decidir hacerlo personalmente o que lo haga otra persona en su lugar, habitualmente o de forma ocasional, los días que le corresponden, igual que puede decidir el “custodio” en los días que le corresponden.
El “no custodio” puede decidir en dónde y con quien pasa el fin de semana el menor cuando le corresponde, sin que el “custodio” pueda poner objeción alguna.
Cada progenitor mientras tiene al menor en su compañía podrá decidir que éste participe en las actividades de ocio que considere oportunas, siempre que éstas no supongan un coste adicional para el otro progenitor o un riesgo para el menor.
Cada progenitor mientras tiene el menor en su compañía podrá decidir unilateralmente que es lo que come el menor, que ropa utiliza, cómo se viste o con quién se relaciona…
En varias sentencias recientes, además de establecer las medidas que se estiman procedentes en relación a los menores, se entra en detallar conceptos habituales del derecho de Familia y que muchas veces, por obvios, pasan por alto en cuanto a su alcance e importancia, y que he venido comentando en este blog.
En dichas sentencias se define la figura de la guarda y custodia como “el derecho-deber de un progenitor de tener consigo al hijo, cuidarlo mientras está con él y adoptar las medidas básicas del día a día sobre alimentación, higiene, ocio, etc.”. Como ya he referido en anteriores ocasiones, el Magistrado añade que el progenitor que tenga consigo a su hijo, ya sea por visitas o período vacacional, se ha de entender que lo tiene bajo su guarda y custodia.
Pero lo más destacable de las sentencias está en establecer un DECÁLOGO de “comportamiento” para los progenitores, y que reproduzco a continuación por su innegable interés didáctico:
“…Para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor; se aconseja a los progenitores el cumplimiento del siguiente decálogo:
1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten “parte de su mamá” y “parte de su papá”, con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.
5. En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su “corresponsal” en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
8. Cumpla con sus obligaciones económicas, “alimentos” de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.
9. Si usted es un padre/madre responsable, y no está recibiendo los “alimentos” por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres.”
Cuando se habla de “ganar” o “obtener” la custodia, muchas veces se está pensando en impedir que el otro progenitor continúe en la vida del menor. Debemos corregir esta idea, ya que el menor necesita a ambos y las divergencias entre los adultos deben quedar fuera. La custodia no debe ser vista como un triunfo sobre el otro, no debería haber vencedores ni vencidos, solo un equilibrio en el que el menor sea quien resulte el ganador.
Y recuerda si necesitas consejo profesional, estoy a tu disposición.