Cuando una pareja toma la decisión de casarse, la última cosa en la que piensa es en un divorcio. Sin embargo, las cifras señalan que el número de divorcios en nuestro país ha crecido de manera exponencial. En España hay casi dos millones de personas separadas o divorciadas, con un crecimiento de casi un 500% en las dos últimas décadas. Visto lo visto, no está de más tener claros algunos conceptos. Algo que sin duda podría venirnos bien, si llega el caso.
La verdadera razón de iniciar este blog, es intentar ayudar a resolver las principales dudas que os puedan surgir, relacionadas con el Derecho de Familia, derecho matrimonial, separaciones, divorcios, uniones de hecho, patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, modificaciones de medidas, etc., etc., etc. Tal es así, que no tendré inconveniente en responder a vuestras consultas, que podéis hacer a través del sistema de comentarios de este blog.
En este primer artículo, como ya habréis deducido por el título, voy a hablaros del régimen de SEPARACION DE BIENES y del régimen de GANANCIALES.
El amor y lo práctico suelen tener poco en común. Cuando una pareja decide contraer matrimonio, en la mayoría de las ocasiones, no se plantea qué régimen económico matrimonial desean tener.
La elección del régimen matrimonial de SEPARACION DE BIENES no significa, como erróneamente se cree, una desconfianza hacia el otro cónyuge o falta de amor o entendimiento entre la pareja.
En el régimen de GANANCIALES, todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges al 50%, con independencia de quién los haya satisfecho. Es decir, aunque sea sólo uno de los cónyuges el que realiza un trabajo remunerado, ambos son propietarios al 50% de todo lo adquirido dentro del matrimonio. De tal forma que, de haber una separación o divorcio y liquidar la sociedad de gananciales, cada uno se quedaría con un 50% de los bienes, y por supuesto también con el 50% de las deudas.
Con el régimen de SEPARACION DE BIENES, cada cónyuge es propietario de forma exclusiva de todos aquellos bienes que adquiera durante el matrimonio y que sean satisfechos a su costa, sin tener que ceder la mitad de los mismos a su cónyuge si se produce la separación o divorcio de la pareja. Con este régimen cada uno de los cónyuges se obliga a contribuir al mantenimiento de la familia de forma proporcional a sus ingresos. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges serán exclusivamente responsabilidad suya, debiendo además cada miembro contribuir a sufragar los gastos de la familia proporcionalmente a sus recursos económicos.
¿Qué régimen económico sería el más adecuado SEPARACION DE BIENES O GANANCIALES?
No hay una respuesta exclusiva a esta cuestión, más bien podríamos decir que, dependerá de las necesidades de cada pareja y de su situación personal.
En España, si la pareja no ha pactado nada antes de casarse, el matrimonio automáticamente queda sujeto a un régimen de comunidad o de separación. Es de SEPARACION DE BIENES si al matrimonio le es de aplicación, por nacimiento o residencia, el derecho especial de Cataluña, de Baleares o de Valencia (en esa región, solo los matrimonios celebrados en los últimos años). Es de comunidad, llamada “sociedad de gananciales” en el resto de España, con algunas variantes en Aragón, Navarra y Galicia
El régimen de GANACIALES sigue siendo hoy día el más utilizado en España. Pero, que sea el habitual, no significa necesariamente que sea el más idóneo, dependerá de los casos, algo más habitual de lo que cabría esperar, bien por desconocimiento de otras alternativas o por miedo de hablar del tema entre los futuros cónyuges.
Entre algunas de las ventajas del régimen separación de bienes podríamos señalar:
- Los bienes comprados antes del matrimonio y lo ganado después serán administrados en exclusiva por cada uno.
- Se pueden vender los bienes propios o hipotecarlos (salvo la vivienda familiar), sin tener que contar con el consentimiento otro.
- Se pueden tener cuentas bancarias separadas, y aparte otra o varias comunes sólo para los gastos familiares, o para el pago de la hipoteca o de los préstamos comunes.
- Cada uno responderá con sus propios bienes de sus propias deudas.
En todo caso mi consejo, dado el amplio abanico de factores y de consecuencias que puede acarrear tomar una decisión en un sentido u otro, repito, mi consejo es, que consultes tu caso a un especialista.
Nos vemos en la siguiente entrega que tratará sobre la CUSTODIA COMPARTIDA.
Y recuerda si necesitas consejo profesional, estoy a tu disposición.
Por cierto la primera consulta ES GRATIS.