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CUSTODIA COMPARTIDA

Custodia Compartida

Cuando se toma la decisión de divorciarse, aunque en muchas ocasiones no seamos conscientes de ello, nos jugamos nuestro futuro y, lo que es más importante, el futuro de nuestros seres más queridos, nuestros hijos. En beneficio de los niños, de nuestros hijos, los adultos tenemos la obligación de ser generosos, ya que los progenitores se divorcian, pero los niños nunca se divorcian de su papá ni de su mamá.

Una de las reacciones más habituales para terminar lo antes posible con esta situación es firmar lo que le pongan a uno delante y terminar cuanto antes; pero a la larga, actuar así, puede traer muy malas consecuencias. (Hablaré de este tema, y del sentimiento de culpabilidad que a veces entra a un progenitor, en un futuro post). Por eso, lo mejor es ponerse en manos de un especialista, de un abogado de familia, que le transmita confianza y le asesore en este momento.

La guarda y custodia de los hijos, puede ser atribuida a la madre, al padre, o a ambos de forma compartida, como consecuencia de la cesación de la vida en común de los progenitores. Hoy en día, la ley presume que ambos padres están igualmente capacitados para la crianza de los hijos.

La custodia compartida y la custodia exclusiva implican medidas de índole económica muy diferentes.

  • Una de esas medidas es la pensión de alimentos. En la custodia exclusiva se establece el pago de una pensión de alimentos al progenitor con el que queden los niños, quien debe destinar esa cantidad a los gastos de los menores. En la custodia compartida, cada progenitor debe asumir los gastos de manutención y alojamiento, en función de sus ingresos, cuando los menores estén con ellos.
  • Otra de esas medidas es la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar. En la custodia exclusiva, el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a los menores y al progenitor en cuya compañía quedan. En la custodia compartida se puede limitar este uso.

Estas diferencias en las cuestiones económicas son las que impiden en muchas ocasiones alcanzar un acuerdo, ya que los progenitores están más preocupados por sus intereses económicos, que por el bien de sus hijos.

En ocasiones, un progenitor rechaza la custodia compartida porque quiere quedarse con el uso de la casa o porque quiere recibir una pensión de alimentos, y, al contrario, también es bastante frecuente, que un progenitor luche por la custodia compartida porque piensa que, de esta forma, no pagará la pensión de alimentos.

El punto de partida para optar por la custodia compartida o por la custodia exclusiva debe ser única y exclusivamente el bien de los niños, que puedan continuar siendo cuidados por uno y otro progenitor, o permanecer bajo el cuidado del que siempre venía haciéndolo.

La custodia compartida no significa necesariamente que deba establecerse un reparto por mitad de los períodos de convivencia del niño con cada uno de los padres. Si se opta por una custodia compartida son varias las formas en que se puede organizar el reparto de tiempo, por días, semanas, quincenas, meses… En mi opinión lo mejor es que la relación de los niños con sus padres sea lo más fluida posible, por eso hay que buscar fórmulas que ayuden a ello y por supuesto, plasmarlo por escrito.

Las modalidades posibles de custodia compartida son ilimitadas, ya que las circunstancias de cada familia pueden dar lugar a todo tipo de combinaciones. La custodia compartida no admite un modelo único y podría decirse que en cada caso habría que hacer “un traje a medida” y para confeccionarlo nadie mejor que los propios progenitores, que son los que conocen perfectamente todo lo que viene sucediendo en la familia. Así por ejemplo, hay que tener en cuenta el horario laboral de los padres, la distancia geográfica entre sus domicilios, sus recursos económicos, el número de hijos y su edad, el horario escolar, cómo se venían ocupando ambos progenitores de los niños, etc., para optar por una u otra fórmula de custodia. Lo importante es que el sistema de custodia que se establezca se adapte al interés de los hijos y a las circunstancias de los padres.

Y por encima de todo, que prime el beneficio de los niños, de nuestros hijos, intentando los adultos ser generosos, porque me reitero en que los progenitores se divorcian, pero los niños nunca se divorcian de su papá ni de su mamá.

Nos vemos en la siguiente entrega que tratará sobre la PENSIÓN COMPENSATORIA

Y recuerda si necesitas consejo profesional, estoy a tu disposición.

Por cierto la primera consulta ES GRATIS.

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