Algunas veces, realmente pocas, suelen llegar a mi Despacho personas pidiendo la separación, cuando en realidad lo que quieren es divorciarse; o pretendiendo el divorcio, cuando tan solo desean separarse. Otras veces utilizan indistintamente estos términos, pensando que significan lo mismo. Es decir, es muy frecuente que los clientes se pregunten por la diferencia entre una separación y un divorcio.
Para los abogados de familia son obvias estas diferencias, pero algunas personas no lo tienen tan claro, lo cual es completamente normal, puesto que estos temas no pertenecen a la vida ordinaria de las personas, ni todos los matrimonios tienen que enfrentarse a estas realidades jurídicas.
Principal diferencia entre la separación y el divorcio
La principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, los separados continúan siendo esposos y lógicamente no se puede volver a contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona, mientras ese vínculo matrimonial no se disuelva; mientras que en el caso del divorcio se disuelve el matrimonio, éste deja de existir y los ex cónyuges pueden volver a casarse por lo civil con otra persona (o con la misma…).
Con la separación cesan algunos deberes conyugales, como el deber de vivir juntos, y cesan algunas presunciones legales, como la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva. Sin embargo, el vínculo matrimonial como decimos permanece, por lo que, en el supuesto de reconciliación bastará con la comunicación al Juzgado que entiende de la citada separación, del deseo de reanudar la convivencia matrimonial. Pero si están divorciados y los ex se reconcilian, deben contraer nuevo matrimonio civil, porque éste fue disuelto.
Podemos separarnos de hecho o de derecho. Es de derecho, cuando se solicita judicialmente; es de hecho si se produce sin intervención judicial, y al igual que el divorcio se puede tramitar tanto de mutuo acuerdo, como de forma contenciosa.
Separarse judicialmente
En caso de que nos separemos, es recomendable realizarlo judicialmente para que puedan definirse aspectos tan importantes como los relativos a los hijos, patria potestad, guarda y custodia, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, etc.; o los referentes a las relaciones patrimoniales, como es la liquidación del régimen económico matrimonial. El único requisito para poder solicitar/demandar judicialmente la separación, al igual que el divorcio, es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que no hace falta cumplir si hay peligro para la vida, agresión, peligra la libertad e indemnidad sexual propia o la de los hijos.
También se puede solicitar una modificación de los efectos recaídos en sentencia de separación de la misma manera que se puede solicitar una modificación de los efectos de sentencia de un divorcio, siempre que exista una modificación sustancial de las circunstancias que se dieron en su momento, que sea de la suficiente entidad para acordar dicha modificación. También se podría utilizar esta modificación de medidas para solicitar el divorcio, es decir se pueden acumular ambas acciones.
Si bien la separación, antes del año 2005 era un requisito previo para conseguir el divorcio, a partir de ese año, ya no es necesario proceder a separarse primero para posteriormente divorciarse. Por ello la separación matrimonial ha caído bastante en desuso, principalmente porque realizar la separación implica muchas veces una duplicación de los gastos tanto en abogados como en procuradores, es decir, habremos de pagar primero por la separación y luego, si no se produce una reconciliación y queremos volver a casarnos, habremos de pagar por el divorcio.
Nos vemos en la siguiente entrega que tratará sobre el convenio regulador.
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