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Convenio regulador

En principio a todo el mundo le parece bien «llegar a un acuerdo» cuando nos enfrentamos a un procedimiento de familia. Los propios juzgados de familia animan a las partes a llegar a un acuerdo antes de entrar a los juicios, los abogados de las dos partes lo intentamos, y, en muchos casos, se logra acuerdo.

Cuando las crisis matrimoniales no se resuelven con la reconciliación de la pareja, sino que desembocan en la separación matrimonial o el divorcio, puede sobrevenir un drama que pareciera no tener fin si los esposos no se ponen de acuerdo para sobrellevar el conflicto familiar de manera pacífica y conciliadora, especialmente en aspectos tan sensibles como son los concernientes a los hijos y a los bienes matrimoniales.

Es bueno saber que todos los efectos del divorcio o de la separación pueden decidirlos de mutuo acuerdo los cónyuges, ya que la ley les otorga este poder mediante el convenio regulador, el cual tiene la gran ventaja de simplificar y agilizar el proceso, además de evitar discusiones, peleas, insultos y venganzas que sólo perjudican y agotan a las partes, lo mismo que a sus hijos. Lo que los cónyuges no decidan de mutuo acuerdo mediante el convenio regulador, lo tendrá que decidir el Juez mediante la Sentencia, y a nadie le gusta que decidan por uno mismo, cuando uno mismo es quien puede decidir.

Hasta aquí prácticamente todo el mundo está de acuerdo en que eso tiene que ser así. El problema es, al margen del jurídico, la situación anímica y personal en la que se encuentran las partes para firmar unos acuerdos que son para siempre.  La prisa, el alivio, el miedo, la insensatez, el desconocimiento de la realidad, el sentimiento de culpabilidad, hacen que en muchas ocasiones se firmen acuerdos de los que uno se puede arrepentir toda la vida.

Por tanto, cuidado con lo que se está de acuerdo. Es muy importante saber, que una vez que tengamos una sentencia firme que apruebe, tras la necesaria ratificación en presencia judicial, el convenio regulador  o acuerdo, esa sentencia tiene vocación de permanencia; quiere esto decir, que el convenio regulador no se puede modificar, salvo por la alteración sustancial de las circunstancias que concurrieron cuando se firmó ese convenio y que tiene que apreciar el juez. Esa vocación de permanencia tiene su razón de ser en la necesaria seguridad jurídica que tienen que tener los acuerdos.

El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo, como por ejemplo:

  • Si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia monoparental o compartida y, en su caso, el régimen de comunicaciones y estancias con el padre o la madre.
  • La pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que contribuirán los padres para el mantenimiento mensual de sus hijos y para sus gastos extraordinarios.
  • En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria.
  • A quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar.
  • Cómo se liquidará el régimen económico matrimonial y dentro de dicha liquidación, cómo se adjudicarán los bienes y cargas (activos y pasivos) del matrimonio, son otros aspectos que se tratan en el convenio regulador.

El convenio, una vez firmado por ambos esposos, se presenta al Juez con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo. Si el Juez observa que el convenio regulador no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador y dicta Sentencia de separación o de divorcio, en un periodo breve de tiempo. Si el Juez observa que hay alguna cláusula perjudicial, ordena que se haga una nueva propuesta que deberá someterse a la consideración del Juez para su aprobación, si procede. En todas las cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad, debe velar el Ministerio Fiscal.

Únicamente a título informativo os transcribo literalmente el artículo 90 del Código Civil español que recoge lo ya mencionado y que establece que: “El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez, nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación, si procede.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

En definitiva, es importante que los cónyuges resuelvan con equilibrio las crisis matrimoniales que se presenten durante la convivencia matrimonial. Pero si no pueden o no quieren resolverlas, lo mejor es que opten por el divorcio o separación de mutuo acuerdo y redacten el convenio regulador; para esto se requiere recíprocamente de buena voluntad, tiempo, paciencia, respeto y, especialmente, amor por los hijos para no perjudicarlos, manipularlos o ponerlos en contra del otro cónyuge y así evitarles más sufrimiento.

Nos vemos en la siguiente entrega que tratará sobre …

Y recuerda si necesitas consejo profesional, estoy a tu disposición.

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    Jimena Hernández
    07/08/2018

    Que es lo que pasa cuando ya fui a mediación ya quedamos en un acuerdo pero se me olvidó mencionar algo y quiero modificar los días de vacaciones? Todavía falta por firmar el convenio de divorcio que se llevará a los juzgados que pasaría podriamodificarlo?

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