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Tasas judiciales

Tasas judiciales – modelo 696 – ¿Cómo calcularlas?

Si has iniciado cualquier proceso judicial. Puede que te haya sorprendido la obligación de pagar tasas judiciales.

EL TC ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTRA LAS TASAS JUDICIALES POR CONSIDERAR QUE SU CUANTÍA VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

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El Recurso de inconstitucionalidad n.º 973-2013, interpuesto por 109 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha sido estimado parcialmente -no en su totalidad-.

El Tribunal Constitucional no declara inconstitucional la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sólo algunos preceptos de la citada norma.

Consecuencia de todo ello a día de hoy siguen vigentes las tasas judiciales para PYMES, ONGS y grandes empresas.


Tasas judiciales a personas físicas:

Tras la celebración del Debate sobre el estado de la Nación, el Congreso ha aprobado 19 propuestas de resolución, entre las que se encuentra una de las presentadas por el grupo parlamentario popular, que insta al Gobierno a «Facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos, especialmente, exonerando a las personas físicas del pago de las tasas judiciales en todos los órdenes e instancias judiciales».

RDLey 1/2015

Para la implantación de esta medida, el sábado 28 de febrero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, cuyo artículo 11 establece la modificación de la Ley de Tasas para exonerar de las mismas a las personas físicas.


Aún así vamos a contar cual es/era su funcionamiento.

Las costas judiciales pueden ser algo confusas en un principio. Pero funcionan de forma lógica y preestablecida. Así que solo hay que fijarse un poco, para poder calcularlas y estar preparado a la hora de liquidarlas. De hecho, para mayor facilidad, existe una calculadora de tasas judiciales disponible para uso público. Mi consejo es, que en cualquier procedimiento donde intervenga la administración de justicia, por sencillo que pensemos que es, nos presentemos asistidos de un abogado.

Es importante saber que la liquidación de esta tasa judicial, debe ser abonada antes de iniciar el procedimiento legal correspondiente. De forma que el justificante de pago de la tasa pueda aportarse a la hora de iniciar el proceso. Esto se hará a través del modelo 696.

¿Qué son realmente las tasas judiciales y cuando he de pagarlas?

La tasa judicial es un tributo del estado. Que debe pagar cualquier usuario por llevar un proceso a los tribunales o hacer uso de la administración de justicia. Existen desde 2013 y aunque desde entonces ha habido ciertos cambios (como la exención de estas en los divorcios de mutuo acuerdo), su base sigue siendo la misma.

Las tasas judiciales afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales: Jurisdicción civil, social y contencioso-administrativa. No afectando a penal y militar.

Aun dentro de estas tres existen numerosos procesos exentos de estas tasas. Como hemos mencionado anteriormente los divorcios de mutuo acuerdo, procedimientos que afecten únicamente a la custodia y alimentación de hijos menores y algunos más, pero son la parte minoritaria de procesos.

Sea tu caso complejo o no, lo más seguro es que te informes a través de tu abogado. Pero en líneas generales, la mayoría de procesos de este tipo, debe pagar la correspondiente tasa judicial. Recuerda debe pagarse antes del inicio del proceso y puede liquidarlas a través del modelo 696 del que hablaremos más adelante.

¿En qué casos concretos se debe pagar una tasa judicial?

  • Interponer un recurso (contencioso-administrativo, apelaciones contra una sentencia, suplicación o interponer un recurso de casación).
  • Hacer una oposición a la ejecución de los títulos judiciales.
  • Formular una reconvención.
  • Pedir un proceso monitorio.
  • Solicitar un concurso o informar de un incidente en un proceso de concurso.

¿Cómo puedo conocer el precio de una tasa judicial?

Ya sea para informarte de forma previa a acudir a los juzgados o para asegurarte de que pagas el monto adecuado, puede ser interesante que aprendas a calcular el precio de la tasa judicial para tu caso determinado. Esto puede hacerse de forma bastante fácil y rápida si comprendemos algunos conceptos.

La tasa judicial se compone de dos partes: una cuota fija y otra variable. La cuota fija depende de la modalidad de nuestro proceso, estando entre los 100 euros y en casos excepcionales los 1.200. Por ejemplo, el coste de un proceso monitorio es de 100 euros y el de una casación contencioso-administrativa alcanza los 1.200.

Esto en la mayor parte de casos el importe de la cuota fija, se mantiene en 500 euros o menos. Son solo las casaciones y apelaciones las que pueden superar ese importe.

La parte variable de la tasa judicial se calcula sobre la base imponible de procedimiento, es decir la cantidad reclamada. Sobre el cual se grava una parte porcentual. El gravamen varía en función de si la entidad que interpone el proceso es una persona física o jurídica.

Siendo de 0.10% en el caso de las personas físicas y de 0.25% en el caso de las jurídicas. Con la excepción de que, si una persona jurídica, inicia un proceso por un coste mayor al millón de euros, deberá pagar un 0.50%.

Personas jurídicas:

Tabla de tasas judiciales aplicables a las personas jurídicas

Personas físicas:

Tabla de tasas judiciales aplicables a las personas físicas

Existen casos en los que el coste del proceso no es calculable. Para estos, se aplicara una cantidad de 18.000 euros, de forma estándar.

Como último punto, es también importante saber que, si el proceso se compone de varias acciones con un coste distinto, se calculará la suma de todas estas para hallar el coste total del proceso y se gravará el porcentaje sobre este total.

Para calcular todo esto de forma algo más sencilla y rápida disponemos en internet de varias página que nos ofrecen una calculadora de tasas judiciales de fácil manejo, como esta. Para utilizarla primero debemos informarnos acerca de qué tipo de proceso queremos iniciar y posteriormente de su coste.

Tras introducir los datos en la calculadora, esta nos devolverá nuestra tasa judicial a abonar. Es fácil y sencillo, aunque es conveniente confirmarlo con un experto antes de liquidar el pago.

Es muy importante comentar que existe un derecho de justicia gratuita. Por el cual, si un usuario no dispone de dinero suficiente para permitirse un proceso legal, puede estar exento de pagar esta tasa. Los requisitos de esta exención se basan en los ingresos del usuario (o unidad familiar) con respecto al sueldo mínimo actual.

 ¿Cómo se liquida el pago a través del modelo 696?

Para la liquidación del pago de las tasas judiciales existe el modelo 696 de autoliquidación.

Este modelo 696 es de uso necesario, para los contribuyentes que «promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes que necesiten de tasas judiciales» y por tanto el que debemos cumplimentar para iniciar cualquiera de estos procesos.

Este modelo es algo distinto a los modelos tradicionales en papel preimpreso ya que no puede comprarse en delegaciones o administraciones de la Agencia Tributaria. Si no que ha de rellenarse a través de internet y en el caso de una empresa, de forma telemática.

Además existen diferencias a la hora de su presentación dependiendo de si eres o no una empresa:

Las grandes empresas, sociedades anónimas y sociedades limitadas deberán presentar este modelo siempre por internet, de forma telemática y mediante pago electrónico. Por lo que se requiere tener un certificado electrónico actualizado que pueda acreditar la identidad de la empresa.

Los demás contribuyentes que no pertenezcan al grupo anterior, sean personas físicas o entidades fiscales no limitadas, ni anónimas tienen disponible el mismo modo telemático, también con el requisito del pago y certificado electrónico. Pero también gozan de la posibilidad de rellenar un formulario disponible en la web de la agencia tributaria y con este impreso, acudir a cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda, para realizar el pago y comprobación.

Las tasas judiciales no pueden ser pagada a plazos, aplazadas o compensadas. Deben ser abonadas en su totalidad.

Este modelo 696 es importante pues es el recibo justificante de su pago. Es el que deberá presentarse en la oficina judicial para el inicio de cualquier proceso que necesite de tasas judiciales.

Al cumplimentar el modelo 696, sea para pago telemático o para pago físico en una entidad bancaria. Necesitaremos los datos habituales para el cumplimentado de cualquier documento de la agencia tributaria. Así como saber qué tipo de proceso judicial estamos liquidando. Y qué cantidad variable se aplica en función de lo que hemos explicado anteriormente.

Por supuesto, cualquier persona exenta de pago de tasas judiciales está también exenta de tener que cumplimentar el modelo 696.

¿Cuáles son las costas judiciales en divorcios y divorcios express?

Hemos mencionado anteriormente que los divorcios, separaciones y anulaciones estaban exentos de este tipo de tasas. Esto depende de si el divorcio es contencioso o de mutuo acuerdo. Y de si el trámite afecta a hijos menores únicamente o a otras partes de la unión marital.

En caso de un divorcio de mutuo acuerdo este estará sencillamente exento de todas las tasas. Reforzando aún más esta posibilidad de divorcio como las más rápida, práctica y barata. En el caso de que sea posible entre los cónyuges es siempre la práctica más conveniente.

En el caso de un divorcio contencioso, así como de una separación o nulidad, se pagarán las tasas adecuadas a este tipo de proceso (tasa fija de 150 euros y variable calculada como hemos mencionado anteriormente) salvo en el caso de que todas las partes del proceso se refieran a los hijos menores. De esta forma, si se revisara un convenio de divorcio contencioso solo para cambiar la pensión de un hijo menor, este no tendría que pagar tasa judicial.

Esto funciona también igual en el caso de procesos contenciosos de fijación de las medidas paterno-filiales en parejas de hecho, eximiéndose del pago de tasas judiciales.

Como siempre mi consejo es que, está bien que consultes y calcules, por ti mismo, los costes de las tasas judiciales de un procedimiento. Pero lo mas seguro es consultarlo con un experto (abogado), que te orientará y podrá asegurarte de los costes reales de las tasas judiciales.

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