En el artículo anterior hablamos sobre la custodia compartida, lo que da pié para tratar el tema de la pensión compensatoria.
El Código Civil español dedica el artículo 97 a la pensión compensatoria, y así establece que:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías”.
Con la pensión compensatoria se busca:
1º.- Compensar el desequilibrio que el fin de la convivencia produce en el nivel de vida de uno de los cónyuges, en relación al que tenía durante el matrimonio o convivencia, es decir con la pensión compensatoria se trata de mantener la solidaridad matrimonial una vez finalizada la convivencia, para equilibrar la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la nulidad, separación o divorcio, en relación con la que tenía en el matrimonio.
Pero es necesario que ese desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria exista en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.
Que se busque el equilibrio no significa que se busque la igualdad, algo que no debe perseguir la pensión compensatoria. Toda desigualdad económica no supone un desequilibrio que otorgue el derecho a la pensión compensatoria.
Un ejemplo ilustrativo que nos puede servir es el de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 17 de julio de 2009, en la que el marido tenía unos ingresos de 6.000 euros mensuales, y la mujer de 1.500. A pesar de que ambos trabajaban, tenían ingresos y eran independientes económicamente, el desequilibrio era obvio y se fijó pensión compensatoria.
El derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos sino que se basa en la existencia de un desequilibrio vinculado a la ruptura, resultando irrelevante la necesidad de quien la solicita. (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 10 de marzo de 2009).
La pensión compensatoria tiene una naturaleza compensatoria del desequilibrio, y no indemnizatoria ni alimenticia, y en absoluto viene determinada por la situación de necesidad o precariedad en que se encuentre el cónyuge que la solicita. (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 19 de enero de 2010).
2º.- Si los cónyuges llegan a acuerdo, en el convenio regulador pueden renunciar recíprocamente al pago de la pensión compensatoria porque a ninguno de ellos les causa el divorcio o la separación un desequilibrio económico.
A falta de un acuerdo entre los cónyuges respecto a la pensión compensatoria, que el Juez, la conceda o no y en qué cuantía dependerá de muy variadas circunstancias, como pueden ser el nivel educativo y salarial de los cónyuges, su nivel socio-económico, la edad de los cónyuges, la salud física y mental de ambos, la duración del matrimonio, la contribución y dedicación de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio en el cuidado de los hijos, de la casa, de otros miembros de la familia, etc.
3º.- La cuantía de la pensión compensatoria se actualiza todos los años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Así pues, la finalidad de la pensión compensatoria no es otra que intentar compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos, como consecuencia del divorcio o separación, durante el tiempo necesario para que el que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio respecto al nivel de vida del otro y al mantenido durante el matrimonio, pero en ningún caso se puede buscar la igualdad.
Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por sí mismo, sin que ninguno quede sujeto a la permanente dependencia del otro.
Nos vemos en la siguiente entrega que tratará sobre el DIVORCIO EXPRESS
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