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desahucios en alquileres

Desahucios en alquileres

Desahucios en alquileres, todo lo que necesitas saber.

Son muchas las dudas que circulan en torno a los desahucios en alquileres por impago y en este artículo, te hablaremos de todo lo que necesitas saber sobre los desahucios.

Y es que uno de los miedos que tienen muchos arrendatarios a la hora de poner su piso en alquiler, es qué ocurre si el inquilino no paga. Estamos ante uno de los temas más complejos que existen. Pero hoy intentaremos aclararte todas las dudas y contarte qué es lo que dice la ley en estos casos.

 

Desahucios, ¿qué puede hacer el propietario sí se produce impago por parte del inquilino?

Después de que se formalice el contrato de arrendamiento, el inquilino tiene el deber de abonar la renta todos los meses al propietario de la vivienda. El inquilino tiene el deber de hacerlo y en el caso de no hacerlo, podría ser denunciado y obligado a pagar las cuotas o renunciar por completo a la vivienda, aunque lamentablemente, el proceso suele ser lento y molesto.

¿Qué ocurre en el momento en el que tiene lugar el incumplimiento por parte del arrendatario? Cuando se produce esto, el arrendador se lo puede reclamar, y el siguiente paso, es plantear la resolución del contrato e indicar que abandone el inmueble arrendado además de pagar el importe requerido.

El problema llega, sobre todo, cuando el inquilino se niega a pagar de todas todas y también se niega a abandonar la vivienda en la que reside sin pagar por ella. En el caso de que se ponga a la negativa y no quiera pagar, se está produciendo un incumplimiento por parte del arrendatario, lo que podría dar lugar a lo que se conoce como desahucio.

En el momento en el que pasa esto, se produce el desahucio de la persona. Las razones que han llevado a eso es el hecho de “no pagar la mensualidad” o de no querer abandonar la vivienda (por no pagar).

Una pregunta que se hacen muchos propietarios, es si en el caso de que el inquilino no pague, si eso le da derecho a entrar en la vivienda. Y por ley, a pesar de que el inquilino no pague, no le da derecho al propietario a que entre en su casa, vamos, que no podría entrar con el inquilino dentro a pesar de que éste no pague sus cuotas del alquiler. Esto se debe, a que está indicado en el contrato de arrendamiento, que solo se puede dar de baja por ambas partes.

En el caso de que el inquilino siga en su negativa, lo único que queda es proceder al desahucio para que el arrendatario pueda recuperar su casa. Es un proceso lento y muy molesto para la parte del arrendatario, que ve que no puede entrar en su casa a pesar de que el inquilino no la está pagando.

En el momento en el que esto ocurre, mediante la resolución del contrato o resolución judicial, el arrendador está obligado a iniciar el procedimiento de desahucio en el alquiler.

 

¿En qué momento se puede presentar la demanda de desahucio por impago?

Otra pregunta que también se cuestionan muchas personas, es “cuando es el momento de presentar la demanda de desahucio por impago”. Lo cierto, es que el arrendador puede iniciar este procedimiento en el momento en el que se produce el primer impago de renta del alquiler. Porque está en todo su derecho a reclamar su vivienda, ya que su inquilino no le ha pagado.

Así que, en el momento en el que se produce un impago de renta de alquiler, es conveniente evitar que el arrendatario enerve la acción (que tenga la posibilidad de evitar el desahucio mediante el pago), dándole un mes más de margen (por ejemplo). Pero si pasa un mes desde la demanda y el inquilino todavía no ha abonado el importe, el procedimiento continuará hasta que tenga lugar el desalojo del arrendatario.

 

¿Qué hacer antes de iniciar el desahucio por falta de pago?

Lo primero que se debe de hacer, es iniciar una demanda de desahucio por la vía judicial. Para ello, va a necesitar de un abogado y de un procurador. En el momento en que ambas partes dejan de entenderse y se produce el impago, no queda otra de proceder al desahucio por muy molesto que pueda ser para el dueño de la vivienda, porque es la única manera de recuperar su casa.

El procedimiento de desahucio, tiene que ver con la Ley 19/2009, que aumenta la seguridad jurídica de los propietarios y modifica 3 textos legales: ley de arrendamientos urbanos, enjuiciamiento civil y propiedad horizontal. Estos cambios introducidos, se han producido por un fin, para facilitar a que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en el momento en el que se producen impagos en el alquiler.

Entre los cambios introducidos por la Ley, tenemos los siguientes (muy importantes):

  • El propietario puede actuar cuando el inquilino deba una mensualidad de la renta (antes tenía que esperar 2 meses).
  • Si la demanda de desahucio va acompañada de la petición de desalojo, no tendrá que esperar 20 días para pedir la ejecución.
  • La reforma obliga a resolver en un plazo de 6 días.
  • El inquilino queda formalmente citado a junio si no se encuentra en su domicilio cuando se le va a notificar de la vista.
  • El propietario puede perdonar toda o parte de la deuda si va en el plazo que determine y que no sea inferior a 15 días.

Cómo ves, el proceso de desahucio es largo y tedioso. Digamos que es un “mal trago” al que lamentablemente muchas personas se enfrentan cada día y que puede llegar a ser muy frustrante. Pero en los últimos años, la ley ha evolucionado favorablemente para que pueda ser más rápido.

Si tienes cualquier duda que quieras resolver, ya sabes que somos abogados y que podremos ayudarte en todo lo que necesites y asesorarte. Contacta sin compromiso para obtener más información, nos aseguraremos de que el proceso sea lo más rápido y eficaz posible.

 

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