El divorcio express no es más que el nombre mediático que se le ha dado a lo que procesalmente siempre ha sido el divorcio de mutuo acuerdo, es decir, el divorcio en el que los cónyuges alcanzan un acuerdo.
Ese acuerdo se tiene que recoger en el llamado convenio regulador, que no es más que un contrato donde se intenta regular las relaciones futuras tanto económicas, como respecto a los hijos, en caso de existir.
El convenio regulador ha de recoger los siguientes aspectos:
- A qué progenitor se atribuye la patria potestad, que generalmente continúa siendo compartida, salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores.
- Con cuál de los progenitores se quedan los hijos, guarda y custodia, es decir, se establece una guarda y custodia a favor de uno de ellos o una guarda y custodia compartida.
- Cuál va a ser el régimen de comunicaciones y estancias que podrá disfrutar el progenitor al que no se le haya atribuido la guarda y custodia.
- Cuál va a ser la cantidad a satisfacer en concepto de pensión alimenticia para los hijos.
- Cuál va a ser la cantidad en concepto de pensión compensatoria que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro en caso de que el divorcio cause un desequilibrio económico.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- Y también la liquidación de los bienes gananciales, es decir el reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es sencillo. Lo complicado es poner de acuerdo a los cónyuges y más aún si entran en juego distintos abogados, ya que las negociaciones se pueden prolongar en el tiempo mucho más de lo realmente necesario.
Alcanzado el acuerdo y recogido en el convenio regulador, ambos cónyuges deben firmarlo. A continuación se presenta dicho convenio junto con la solicitud de divorcio o demanda de divorcio, que debe ir obligatoriamente firmada por abogado y procurador, en el Juzgado al que corresponda el último domicilio común, y al convenio y a la demanda hay que acompañar los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos comunes.
Tras su presentación, ambos cónyuges serán citados para que, en la Secretaria del Juzgado, firmen un acta donde reconozcan su firma en el convenio, confirmen su deseo de divorciarse, y ratifiquen allí su conformidad con los acuerdos plasmados en el convenio regulador. Si uno de los dos cónyuges no se ratifica, bien por no estar ya de acuerdo con alguno de los puntos del convenio o con el divorcio mismo, el procedimiento judicial se archivará y habrá que iniciar un nuevo procedimiento de divorcio contencioso.
Ratificados los cónyuges, en unos días, se dictará sentencia, salvo que existan hijos menores de edad en cuyo caso, el convenio deberá ser valorado por el Ministerio Fiscal que en virtud del favor filii podrá poner objeciones a cualquier punto que considere perjudicial para los menores que venga recogido en el convenio. En este caso, el Juez habitualmente seguirá el criterio fijado por fiscalía y dará traslado a los cónyuges para que cambien los apartados que hayan resultado controvertidos.
Aunque es difícil hablar de plazos, y varía mucho dependiendo de cada Juzgado, un divorcio mutuo acuerdo suele durar una media de mes y medio a dos meses desde que se presenta la demanda y el convenio regulador en el Juzgado hasta tener la sentencia de divorcio. Rara vez un divorcio contencioso dura menos de medio año y a veces más.
Nos vemos en la siguiente entrega que tratará sobre la infidelidad y la culpabilidad.
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