Para renunciar a deudas dejadas por familiares fallecidos, primero hay que renunciar a la herencia. Esto ocurre más veces de las que podríamos imaginar, ya que, en ocasiones, el fallecido deja más deudas que bienes a sus herederos.
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Cómo renunciar a deudas heredadas
Lo primero que hay que tener en cuenta en estos casos es que podemos renunciar a deudas heredadas. Si bien la ley contempla que los herederos han de hacerse cargo de las obligaciones del fallecido, una opción es renunciar a la herencia. Si renunciamos a la totalidad de la herencia, tanto bienes, como obligaciones, no nos podrán reclamar nada.
Ahora bien, a la hora de renunciar a una herencia los plazos para hacerlo son fundamentales. El consejo de los expertos es renunciar antes de la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De esta forma, no sólo podremos renunciar a las deudas, sino también ahorrarnos dicho impuesto.
Si se diera el caso de renunciar a la herencia después de la prescripción de dicho impuesto, lo que ocurre es que tendremos que pagarlo de igual forma. En este caso, la ley estimará que dicha renuncia se hace en favor del resto de herederos, y por tanto se considerará una donación. Las donaciones por supuesto están sujetas al susodicho impuesto.
Otro supuesto, es que, alguno de los herederos implicados exija un plazo para aceptar o renunciar a la herencia. En estos casos, la ley da 30 días naturales para hacer efectiva la renuncia una vez recibida la notificación. Esto se suele dar en casos de herencias con muchos bienes en juego de la que se hacen cargo abogados especialistas en materia de sucesiones.
En cualquier caso, para que la renuncia tenga efecto, se ha de realizar en documento público ante Notario. La buena noticia, es que la firma de este documento sale mucho más económica que la aceptación de la herencia. El motivo, es que es un documento sencillo, que se elabora de forma rápida, por lo que su precio no es elevado.
Por otro lado, y aunque parezca una obviedad, no se puede renunciar a una herencia con anterioridad al fallecimiento de la persona. Esto lo recoge el Código Civil, y es una forma de evitar complicaciones legales posteriores.
Las deudas no desaparecen tras el fallecimiento
Contrariamente a lo que se piensa, cuando una persona muere, no sólo deja en herencia sus bienes, sino también sus deudas. Esto es así porque lo regula el artículo 659 del Código Civil. La norma advierte que la herencia comprende todos los bienes del fallecido, así como sus derechos y obligaciones. En esta última palabra está la clave del por qué se heredan las deudas.
No obstante, no todas las obligaciones del fallecido se heredan. En el caso de una condena penal, dicha condena no es heredada por los familiares, aunque esta sea una obligación a cumplir ante la ley. De igual forma, la prestación de alimentos, tampoco pasa en herencia, ya que es una obligación de carácter personalísimo según la ley.
Salvo en estos casos, el resto de deudas, sobre todo las monetarias, pasan directamente formar parte de la herencia. Esto no es tan buena noticia para los herederos, pero sí para los acreedores. Estos últimos pueden oponerse a la aceptación de la herencia hasta que se asegure el pago de la deuda.
En estos casos, si hay bienes suficientes, los herederos pueden aceptar la herencia en beneficio de inventario. Esto significa que los bienes heredados se utilizarán para pagar a los acreedores en primer lugar. A continuación, y si sobrara algo, se repartirá conforme al testamento, o a la ley testamentaria.
Otra duda que se nos plantea es lo que ocurre con las obligaciones contraídas con entidades bancarias. Veamos a continuación cómo se regulan estas deudas tras un fallecimiento.
Créditos hipotecarios y personales
El Código Civil deja bien claro que los familiares del fallecido han de asumir las deudas. Hay que tener en cuenta, no obstante, que la entidad bancaria no puede ir a por los bienes del heredero. Esto quiere decir que la deuda se reclamará a partir de la herencia dejada por la persona fallecida, y no por los bienes personales del heredero en ese momento.
Una excepción a lo anterior, es que quien hereda haya firmado como aval para dicho crédito. Si un heredero es aval del fallecido, sí que debe asumir el pago de la deuda. Hay que decir también que una forma de prevenir estos casos, es contratar un seguro de vida. Por lo general las entidades financieras los ofrecen en el momento de firmar el contrato de préstamo.
Pero, ¿qué tramites debemos seguir en caso de fallecimiento de un familiar con créditos o préstamos bancarios?, veamos a continuación cuáles son:
En primer lugar, debemos contar con el correspondiente certificado de defunción, así como con el certificado de últimas voluntades del fallecido. Si hay testamento, hay que entregar al banco una copia del mismo. También hay que entregar copia de la escritura de aceptación de la herencia. Otro documento que nos exigirán será el certificado del pago del impuesto de sucesiones.
En caso de renunciar a deudas de fallecidos a través de la renuncia a la herencia, tenemos que entregar en la entidad bancaria la copia de la escritura pública ante Notario, en la que figura dicho desistimiento.
Con toda esa documentación, el banco nos entregará toda la información relativa a productos bancarios contratados por el fallecido. Es muy importante aquí, examinar bien todos los documentos, sobre todo, comprobar si existe o no un seguro de vida.
En caso de que el fallecido hubiera contratado un seguro junto al crédito o préstamo, será la aseguradora quien se haga cargo de la deuda. Para que esto pueda ocurrir, el fallecido tenía que estar al corriente en los pagos. No obstante, hay que mirar muy bien la famosa letra pequeña y tener muy claro las coberturas reales del seguro.